a) Personas que sean o hayan sido en los 2 últimos años funcionarios
públicos extranjeros y/o nacionales, provinciales, municipales y de la
Ciudad de Buenos Aires que tengan o hayan tenido rango, jerarquías o
categorías con facultades de decisión resolutivas, excluyéndose en
consecuencia a los de niveles intermedios o inferiores;
b) cónyuges o convivientes reconocidos legalmente y familiares hasta
el tercer grado de consanguinidad o de afinidad de los mencionados
en a), y allegados o colaboradores.
c) personas vinculadas por control a las enumeradas en los incisos
anteriores de acuerdo con las disposiciones del Anexo I de la
Com. A-2140 y complementarias.
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